AUTORIZACIÓN PARA BAJA DEFINITIVA
Solicitud de autorización para baja definitiva de estudios, con fundamento al Reglamento Escolar Vigente, en el:
- Artículo 41. El estudiante causará baja definitiva en los siguientes casos:
I. Por retiro voluntario.
II. Por no lograr cubrir la totalidad de créditos en el tiempo máximo de permanencia.
III. Por incumplimiento del presente Reglamento.
IV. Por fallecimiento.
V. Aquellos que determine el H. Consejo Universitario.
Requisitos
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